“La Constitución Federal les reconoce a las provincias todo el poder no delegado al gobierno federal y, en virtud de ello se encuentran facultadas para dictar su propia Constitución y regirse por sus propias instituciones entre otras atribuciones. Este principio en clave de declaración tiene una connotación histórica, pues las provincias fueron las que conformaron el Estado nacional (Art. 121 C.N.). Los recursos naturales son propiedad originaria de la provincia según reza el Art. 64 de la Constitución Provincial y, para su aprovechamiento podrá celebrar acuerdos con la nación, con otras provincias o bien con terceros particulares; todo ello concuerda con el Código de Minería que en el caso puntual de los recursos mineros establece que “Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren”. Como se advierte el derecho se presenta concordante con un esquema integral y complementario, al que se le incorpora la protección del medio ambiente (Art. 41 C.N.) Desde el punto de vista histórico la cuestión limítrofe entre La Rioja y San Juan, tuvo escenarios distintos, en 1968 (gobierno de facto) la Ley 18.004 fijó los límites en un sólo artículo con siete incisos entre ellos el cerro El Potro que, modificó la traza originaria de los limites provinciales perdiendo La Rioja una porción territorial importante y, además es un área en que el Instituto Geográfico Militar (IGM) -que elabora los mapas catastrales de todo el país- dejó inconclusa la línea divisoria cuando hizo los últimos mapas oficiales, en 1987.
Con el retorno de la democracia el Congreso de la Nación decidió legitimar un conjunto de leyes dictadas durante los gobiernos de facto, en total 417 leyes, cuya recomendación vino desde el Poder Judicial; en ese contexto la ley 18.004 que a pesar de no ajustarse a lo constitucionalmente exigido por el art.75 inc. 15 C.N. terminó como un hecho consumado.
El reciente planteo del gobernador Ricardo Quintela sobre el emprendimiento minero iniciado por la provincia de San Juan, de ninguna manera representa una extralimitación por la defensa de los recursos naturales y del ambiente de La Rioja, claramente el proyecto José María tiene incidencia en nuestra provincia y resulta procedente toda acción que signifique a decir de la Constitución riojana la defensa de la “soberanía inherente al pueblo”, contrariamente el gobernador Uñac prejuzga sobre el planteo de La Rioja desconociendo una petición fundada en el derecho y en la historia.
Sólo a modo de ejemplo en estos planteos de carácter interprovincial la Corte Suprema de Justicia a fijado la jurisprudencia que promueve “la necesidad de respetar el principio de lealtad o buena fe federal para avanzar en la resolución de este conflicto, conforme al cual en el juego armónico de competencias, deben evitarse abusos en el ejercicio de las competencias para alcanzar de forma cooperativa la funcionalidad de la estructura federal en su conjunto” en el marco de la demanda iniciada por la Provincia de la Pampa contra la provincia de Mendoza por el uso y aprovechamiento del río Atuel, exigiendo superar el modelo dominial para ser ecocéntrico sistémico.
De igual manera se pronuncio en el fallo del 26/08/2008, donde el Tribunal aprobó un programa de tratativas conciliatorias y ordenó que se le informara semanalmente sobre el resultado de las tratativas que se realizaran y a las partes presentar un cronograma con las reuniones a llevar a cabo. En conclusión no se trata de una petición reduccionaista anclada en un modelo sectorial de los recursos naturales, se trata de un planteo maduro que asume la necesidad de programar un federalismo estructural, cooperativo y solidario, en la que la decisión de una jurisdicción no implique un deterioro en otra, ya que la convivencia nos hace partícipe de un destino común y que es el bienestar general de la población”.
