10 de Julio, 2024
Promulgaron la ley que prohíbe la venta de combustibles a vehículos sin patente o casco
Por medio del decreto N° 912, la Función Ejecutiva promulgó la ley 10.775 que “prohíbe el expendio de combustibles y sus aditivos en las estaciones de servicios a vehículos y motocicletas sin distinción de cilindrada que no cuenten con su chapa patente reglamentaria”.

Las estaciones de servicios deberán exhibir carteles y en caso de no cumplir con la norma recibirán una sanción de 500 litros de nafta súper. El Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria será la entidad facultada para realizar los controles y correspondientes multas.

Además lo recaudado irá destinado a políticas públicas preventivas de seguridad vial.

La subsecretaria de Seguridad Vial, Claudia de la Fuente, consideró que “esta ley es un sí a la vida, creo que es algo preventivo, un recordatorio a la sociedad que las muertes evitables tienen que ver con usar las medidas de seguridad. Sabemos perfectamente que tenemos que usar el casco bien abrochado, esta es una forma de concientizarnos y que la sociedad pueda hacer un giro que necesitamos para una nueva conducta responsable”. 

“Mueren 1.300.000 personas en el mundo a causa de hechos que se pueden evitar, esto me parece excelente ya que nos incentiva al uso de las normas de seguridad”, destacó de la Fuente.

 

Tags: La Rioja Ley Seguridad Vial.