15 de Julio, 2023
Ley del matrimonio igualitario: 4 cosas que cambiaron para la comunidad LGBTIQ+
A trece años de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario en el país, qué se logró y qué falta por alcanzar.

El término “matrimonio igualitario” comenzó a popularizarse desde la Argentina y se extendió por el resto de la región para referirse al matrimonio entre personas del mismo género. Antes del 15 de julio de 2010, cuando fue sancionada la ley 22.618, las parejas igualitarias no contaban con reconocimiento formal, legal o familiar.

La Ley de Matrimonio Igualitario no solo representó una conquista de derechos con una larga trayectoria sino la lucha por la igualdad, por la naturalización de la diversidad de familias que hacía tiempo existían —pero sin sus derechos— y por la garantía de que el colectivo LGBTIQ+ no debería ser objeto de discriminación. En otras palabras, poder amar y ser sujetos de derechos de manera igualitaria.

Ahora que han pasado trece años desde aquel histórico día, vale la pena subrayar los cambios que habilitó la ley y que impactaron directamente sobre las familias igualitarias argentinas.

Derecho a la adopción conjunta

Las familias homoparentales no tenían, hasta ese momento, la posibilidad de adoptar de manera conjunta y compartiendo la patria potestad del niño/a. No es un dato menor considerando que, entre 2010 y 2020, solo en la Ciudad de Buenos Aires se registraron 4950 matrimonios igualitarios, 3.222 uniones entre dos varones y 1728 uniones entre dos mujeres.

Acceso a la cobertura de salud del cónyuge

Así como las leyes previas aceptaban la posibilidad de unificar o compartir los aportes para contar con un acceso a la obra social del cónyuge en los matrimonios heterosexuales, se sumó este derecho a las parejas del mismo género.

La protección de la vivienda y los bienes patrimoniales conjuntos

Tras la sanción de la Ley 22.618, las familias pudieron garantizar la protección de la vivienda como un bien de familia, el derecho a la herencia de sus descendientes y la propiedad de los bienes compartidos.

El derecho a la pensión por fallecimiento de alguno de los cónyuges

Antes del 2010, en la Argentina quienes enviudaban no contaban con la posibilidad de ser reconocidos legalmente como cónyuges de la persona fallecida y no podían exigir la pensión por viudez luego de la construcción de una vida conjunta.

¿Qué falta por alcanzar para el colectivo LGBTIQ+?

Las leyes impulsadas por el colectivo LGBTIQ+ siguen siendo relevantes, pues no solo instalan debates sociales sino que visibilizan diferentes realidades. La Ley del Matrimonio Igualitario sentó un precedente en la región e incentivó a otros países de América Latina y del mundo a continuar abogando por la conquista de derechos.

Además, fue el impulso para que, dos años más tarde, se sancionara la Ley 26.743, mejor conocida como la Ley de Identidad de Género (2012), y al año siguiente la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida (2013).

Ahora bien, a pesar de la trascendencia de estos logros, aún queda mucho por hacer. Por caso, en la actualidad las familias igualitarias no gozan de los mismos derechos en el ámbito laboral que las parejas heterosexuales debido a que las licencias por maternidad o paternidad aún no están pensadas para adaptarse a la diversidad de familias.

Luego de trece años de la ley, una pareja igualitaria que desee la maternidad o paternidad no cuenta con la posibilidad de obtener licencias conjuntas para llevar a cabo el cuidado.

En detalle, si existe un vínculo biológico, se contemplan 90 días de licencia para la persona gestante (hoy llamada por ley “licencia de maternidad”), y solo 2 días de licencia para la persona no gestante (hoy llamada “licencia de paternidad”). Por esta razón, actualmente existe un proyecto de ley impulsado por el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad que contempla la diversidad de familias y de identidades y no está pensado desde un abordaje binario ni heterosexual.

En el caso de la adopción, aún existe un vacío en la normativa nacional respecto a los días de licencia estipulados y que varían de 0 a 2 días.


Fuente: Nueva Rioja

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