07 de Julio, 2022
La Corte Suprema avaló el control estatal del autocultivo de cannabis para uso medicinal
El Supremo Tribunal rechazó por unanimidad los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación MACAME por limitaciones de la Ley 27.350 al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de sus hijos con distintas condiciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación MACAME por limitaciones de la Ley 27.350 al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de sus hijos con distintas condiciones.

A través de una acción de amparo, la actora buscaba obtener la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 27.350 de Uso Medicina de Cannabis, por entender condiciona el acceso gratuito al aceite de cannabis y sus derivados a la inscripción en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la misma declaración para el artículo 5 –incisos a, e y dos últimos párrafos– y del artículo 14 –segundo párrafo– de la Ley 23.737, así como de toda otra norma que prohibiera el autocultivo para consumo medicinal de los menores de edad a su cargo.

 

Antecedentes

En la causa "Asociación Civil Macame y otros c/Estado Nacional Argentino-PEN s/amparo ley 16986", la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario entendió que el autocultivo de cannabis para consumo personal y la tenencia de un mínimo de plantas se encuentran amparados por el artículo 19 de la Constitución Nacional a partir de los fallos “Arriola” y “Bazterrica”, ya que -como en aquellos precedentes- la conducta en cuestión no traía aparejada un peligro concreto o un daño a terceros.

Sin embargo, consideró que en este caso el objeto del amparo excedía el cultivo de marihuana con fines de consumo personal y abarcaba una cuestión más amplia y distinta como la autorización para producir medicamentos.

Además, señaló que el citado artículo 19 y los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de autonomía no resultaban “de aplicación automática” al caso. pues se trata de la salud de niños, terceras personas distintas de las actoras, por lo que no podía afirmarse que la cuestión se vinculara al derecho a decidir “por sí mismo” tutelado en aquella norma.

Finalmente, entendió que el artículo 7 de la ley 27.350 no resultaba inconstitucional en tanto las actoras podían acceder al aceite de cannabis industrializado.

Contra dicho pronunciamiento las actoras dedujeron un recurso extraordinario.

Desde la presentación del amparo hasta nuestros días, se produjeron distintos cambios en cuanto a la regulación del cannabis medicinal.

Se convocó a una audiencia pública. Para el Procurador interino Eduardo Casal no correspondía pronunciamiento alguno, porque el régimen dictado en el marco de la ley 27.350 desplaza las conductas vinculadas al uso medicinal del cannabis del alcance del régimen penal de la ley 23.737, tornándolo inaplicable para tales supuestos.

 

Los argumentos de la Corte Suprema

Dos meses después, la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, consideró que, conforme la normativa vigente, está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, y entendió que el registro existente para ello es un control estatal razonable.

Para los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, señalaron que el planteo de la asociación civil debe abordarse en el marco del derecho a la salud y recordaron que la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población.

El objetivo de estas normas, enfatizaron, "es evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos".

"Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional", explicaron los jueces.

La reglamentación vigente

Los magistrados agregaron que la implementación de la reglamentación vigente, como el REPROCANN"tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad", por lo que "los requisitos exigidos para obtener la autorización no resultan irrazonables".

"Dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable", agregó la sentencia.

Así, la Corte rechazó el pedido de inconstitucionalidad y remarcó que “de la ley 23.737 y del nuevo régimen instituido por la ley 27.350 se desprende que, en la actualidad, los pacientes pueden usar legalmente los derivados del cannabis para fines medicinales adquiriéndolos como producto medicinal farmacéutico o mediante el autocultivo de la planta de cannabis con autorización administrativa del REPROCANN. Bajo esas condiciones, las conductas que las actoras pretenden resguardar con esta acción de amparo ya se encuentran excluidas de la persecución penal que impugnan”.

 

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