06 de Abril, 2022
La ANMAT prohibió un aceite de girasol y otros dos productos con irregularidades

Las disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de girasol, un producto de limpieza y un colágeno hidrolizado.

La Disposición 2580/2022 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del “Aceite de girasol”, marca “Perdriel”, RNPA N° 02-571050, Fraccionado y Envasado en Perdriel 4763 - San Martín, pcia. de Buenos Aires, RNE N° 02-033960, por carecer de registros sanitarios, y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria - ASSAL, según la cual, en el marco de un Programa de Monitoreo, tomó una muestra del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Con ello se realizó la consulta federal para verificar si el establecimiento se encontraba habilitado. Se informó que el registro del lugar era inexistente en las bases de información observando que la razón social Aceitera Perdriel no elabora más en ese sitio y se efectuó otra para comprobar si el producto estaba autorizado. El resultado fue el mismo, no estaba permitido.

En el documento se explica además que según el resultado el perfil de ácidos grasos no se corresponde con un aceite de girasol.

Frente a ello, se emitió una alerta alimentaria que prohíbe la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de Santa Fe del mencionado producto que se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes.

Como consecuencia de esto, este producto no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, “ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”. El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Por su parte la Disposición 2581/2022 fijó la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto ilegítimo rotulado como: “Presta. Ultra Cutting Crème. Ultra Buffing System. FOR PROFESSIONAL USE ONLY”.

En el considerando destaca que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia mediante la cual esta Administración tomó conocimiento acerca de la comercialización de un producto domisanitario importado, sin registro y sin sobrerotular.